Publican Ley que prohíbe la discriminación laboral por alteraciones genéticas

Chile avanza en disminuir la segregación laboral y en resguardar el derecho de igualdad de oportunidades. El pasado 16 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.422  que tiene por objeto prohibir a los empleadores realizar actos de discriminación a sus trabajadores, frente a mutaciones o alteraciones de orden genético o de exámenes a fin de verificar aquellas condiciones que puedan condicionar su contratación.

La moción parlamentaria fue presentada el 08 de junio de 2011 por el senador Alejandro Navarro quien argumentó que “si bien en Chile se protegen los derechos genéticos, ya que el Artículo 127 del Código Sanitario establece que los exámenes de laboratorios clínicos son reservados, esto solo ocurre mientras exista una relación laboral ya constituida, quedando desprotegidas las personas que están postulando a un trabajo, las que podrían verse afectadas frente a una discriminación luego de un análisis genético”, advirtió el parlamentario.

ARTÍCULOS

    En detalle, se establece que ningún empleador puede supeditar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su trabajo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines cualquier tipo de certificado o examen que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.

    Por otro lado, la ley permite que algún trabajador pueda manifestar su consentimiento libre e informado para la realización de exámenes genéticos, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, pero condicionado a que esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores.

    Finalmente, ordena que para efectos de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos, los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como los empleadores que accedan a esta información, tendrán que adoptar todas las medidas de seguridad regulados en la ley sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, y en el artículo 12 de la ley 20.120, sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y que prohíbe la clonación humana. 

Fuente: Biblioteca Nacional